NOMBRADA, EDITH SÁNCHEZ, INTEGRANTE DEL SINTUC ES DENUNCIADA POR CORRUPCIÓN

Exfuncionaria es acusada por contratas irregulares, fraccionamiento de órdenes, etc.

Una vez más la Universidad Na­cional de San Antonio Abad del Cusco (Unsaac), se halla en el ojo de la tormenta, esta vez enfrenta nuevos cuestionamientos sobre la administración de sus recursos públicos. Dos denuncias presen­tadas ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía Espe­cializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco, ponen bajo investigación solicitada una serie de presuntas irregularidades relacionadas con la adquisición de pasajes aéreos durante los años 2023, 2024, 2025 y algunos he­chos de 2026.

INVOLUCRADOS. La denuncia penal señala a Edith Sánchez, ex­cotizadora de la Unidad de Abaste­cimiento, así como a funcionarios de las áreas de Abastecimiento, Presupuesto, Finanzas y Admi­nistración. También comprende al representante legal de la empresa ‘Sebastian Tours & Travel E.I.R.L.’, donde figura como gerente Jaque­line Llancay, empresa que habría resultado favorecida con sucesi­vas contrataciones y presionaba procesalmente cobros mediante acciones legales de enriquecimien­to sin causa a la propia institución educativa, según la denuncia.

El primer cuestionamiento es el presunto fraccionamiento de ór­denes de servicio. Según la de­nuncia, durante 2023 se emitieron diversas órdenes para adquirir pasajes aéreos a un mismo pro­veedor mediante contrataciones directas. Como ejemplo, se identi­fican las órdenes N.° 3246 y 3275, ambas del 5 de octubre de 2023. El denunciante sostiene que estas operaciones habrían permitido evitar los procedimientos corres­pondientes mediante el sistema de Catálogos Electrónicos de Acuer­dos Marco de ‘Perú Compras’.

La situación, según el escrito, se habría repetido durante 2024, con numerosas órdenes de servi­cio, entre ellas las N.° 4362, 4363 y 4364. Para 2025, la denuncia identifica aproximadamente 55 órdenes adicionales y sostiene que existió un direccionamiento reite­rado hacia la misma empresa.

Sin embargo, es indispensable ve­rificar si existió una división arti­ficiosa de necesidades previsibles, qué procedimientos correspon­dían y si concurrían excepciones legales para contratar fuera del ca­tálogo electrónico.

El segundo cuestionamiento invo­lucra la presunta falta de certifi­cación obligatoria del personal en­cargado de las contrataciones. La denuncia sostiene que la ex funcio­naria Edith Sánchez intervino en indagaciones de mercado, cuadros comparativos y adquisiciones sin contar con la certificación exigida por la normativa del Osce actual Oece.

Uno de los episodios más específi­cos corresponde al 24 de abril de 2025, cuando, según la denuncia, se gestionó mediante correo elec­trónico un pasaje internacional en la ruta España – Cusco – Espa­ña, a favor de Luis Glave, por S/ 8 365.80, equivalentes aproximada­mente a US$ 2 190. El documento sostiene que la operación se reali­zó sin una orden de servicio ni un contrato formal.

Posteriormente, el Memorándum N.° 93-2025-UA-UNSAAC habría paralizado la adquisición por falta de presupuesto, mientras que la Resolución N.° R-588-2025-UN­SAAC, del 15 de mayo de 2025, dejó sin efecto la autorización del gasto correspondiente al evento. Pese a ello, la empresa habría remitido una carta notarial el 29 de abril de 2026 reclamando el pago del pasaje bajo la pretensión de ‘enri­quecimiento sin causa’ contra la institución educativa, que, según el denunciante, nunca llegó a utili­zarse.

MÁS EPISODIOS. Un tercer episodio se sitúa en 2026. La denuncia cita los informes N.° 264-2026-UA-DIGA-UNSAAC/ DAS y N.° 051-2026-SUMS, relacio­nados con viajes internacionales en la ruta Cusco – Lima – Valencia – Lima – Cusco, atribuidos a los do­centes Willy Morales y José Callasi, por un monto aproximado de S/ 27 000 donde los boletos habrían sido emitidos y los viajes realizados sin órdenes de servicio previas. Incluso se afirma que determina­dos cuadros comparativos fueron elaborados posteriormente, con fecha 9 de junio de 2026, cuando los viajeros ya habían retornado. De comprobarse esta secuencia se agrava la situación presunta de la servidora y la empresa de conte­ner presuntos delitos contra la ad­ministración publica a presuntos delitos contra la fe pública.

En el ámbito penal, las denuncias mencionan tres figuras delictivas: colusión agravada, prevista en el artículo 384 del Código Penal; ne­gociación incompatible, regulada en el Artículo 399; y nombramien­to, designación, contratación, en­cargatura o aceptación ilegal de cargo, contemplado en el artículo 381.

La colusión agravada exige acredi­tar una concertación ilícita entre funcionarios y la empresa, además de una defraudación patrimonial efectiva al Estado. La negociación incompatible requiere demostrar que un funcionario se interesó indebidamente en un contrato u operación pública para favorecer­se o beneficiar a un tercero. Por su parte, el Artículo 381 exige verifi­car el incumplimiento de requisi­tos legales para acceder a un cargo público.

La Fiscalía tendrá que individua­lizar las conductas, establecer las competencias funcionales, recons­truir el procedimiento de contra­tación y determinar si existieron acuerdos ilícitos, modificación de documentos públicos, intereses indebidos o perjuicios económicos concretos.

La denuncia penal propone provi­sionalmente una reparación civil de S/ 100 000 y solicita diversas diligencias, entre ellas la obtención de información sobre certificacio­nes, revisión de órdenes de servi­cio, documentación presupuestal y comunicaciones institucionales. También plantea medidas coerci­tivas como allanamientos y prisión preventiva, cuya procedencia de­penderá de los presupuestos lega­les y del correspondiente control judicial.