Pese a que quiere culpar a su gerente por contrato con Torontoy, su negligencia sería castigada.
Este jueves, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verá en audiencia pública virtual la apelación del Expediente JNE.2026077765, que cuestiona el acuerdo del Concejo Provincial de Urubamba que rechazó suspender al alcalde Ronald Vera. El debate es electoral – administrativo: determinar si la conducta atribuida al alcalde encaja en la falta grave prevista en el Numeral 4 del Artículo 21 del Reglamento Interno del Concejo, concordante con el Numeral 4 del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
EN LA CUERDA FLOJA. La defensa sostiene que no existe imputación personal directa porque la contratación fue una decisión institucional, el contrato fue suscrito por el gerente municipal y la nulidad también fue declarada por la Gerencia Municipal. Esa tesis no resuelve. El alcalde no es un espectador de su propia administración. Los artículos 6 y 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades lo sitúan como órgano ejecutivo y máxima autoridad administrativa, con deberes de dirección y supervisión. El propio expediente desarrolla precisamente esa responsabilidad funcional. Delegar una firma no equivale a delegar toda responsabilidad funcional.
El punto más incómodo está en los pronunciamientos del Oece. En uno de los dictámenes incorporados al debate se concluyó que no se advertía un hecho extraordinario e imprevisible que justificara el procedimiento no competitivo, se advirtió vulneración de la normativa de contratación pública y se dispuso el deslinde de responsabilidades. Otro declaró fundado un cuestionamiento por la misma ausencia de imprevisibilidad. Las imágenes del dictamen muestran también que la entidad no proporcionó determinada documentación requerida, situación que, según el propio Oece, limitó su labor de supervisión e impidió corroborar plenamente la legalidad y adecuada ejecución del procedimiento.
Esto importa porque la concesión de la ruta Hiram Bingham vencía el 4 de setiembre de 2025. No era un terremoto ni un evento súbito: era una fecha conocida. La documentación presentada sostiene que la gestión municipal tuvo aproximadamente 977 días para adoptar medidas destinadas a evitar llegar a un escenario de contratación excepcional. Al producirse el vencimiento, se utilizó un procedimiento no competitivo y el servicio terminó adjudicado a Inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy S.A. por S/ 19 440 000, contemplándose 18 unidades vehiculares.
El expediente añade otros elementos: cuestionamientos sobre el monto frente a las bases, la forma de presentación de la oferta, exigencias técnicas, número de vehículos y rapidez de determinadas actuaciones administrativas. Ninguno de esos datos, por sí solo, prueba delito ni direccionamiento. Pero sí justifican que el JNE examine si las omisiones y decisiones generaron una ventaja objetiva para un tercero y si ello es funcionalmente atribuible a la autoridad municipal.
CUESTIONAMIENTOS. La defensa invoca también dictámenes posteriores del Oece que declararon infundados determinados cuestionamientos y reconocieron la existencia del desabastecimiento. Eso debe decirse. Pero una parte de los pronunciamientos no puede borrar los extremos adversos. La valoración debe ser integral: existen observaciones técnicas, cuestionamientos fundados, pedidos de deslinde y, finalmente, la propia Municipalidad declaró nulo el Contrato N.° 001-2025-GM-MPU/C.
Por eso, si después de escuchar a ambas partes y verificar aspectos indispensables como la vigencia, publicación y tipicidad del RIC, el Pleno del JNE concluye que se configuró la falta grave y dispone la suspensión de Ronald Vera, esa decisión sería jurídicamente razonable y defendible. Porque el expediente contiene elementos objetivos suficientes para exigir una respuesta institucional rigurosa.
La frase “yo no firmé, firmó el gerente” resulta insuficiente frente a un contrato de S/ 19,44 millones y una ruta estratégica de Machu picchu. En la función pública, la autoridad no responde únicamente por aquello que suscribe materialmente: también existe responsabilidad respecto de aquello que, teniendo competencias de dirección, supervisión y prevención, permitió que ocurriera.



