RONAL VERA GALLEGOS DEJARÍA DE SER ALCALDE DE URUBAMBA

Pese a que quiere culpar a su gerente por contrato con Torontoy, su negligencia sería castigada.

Este jueves, el Pleno del Jura­do Nacional de Elecciones verá en audiencia pública virtual la apelación del Expediente JNE.2026077765, que cuestiona el acuerdo del Concejo Provincial de Urubamba que rechazó sus­pender al alcalde Ronald Vera. El debate es electoral – administra­tivo: determinar si la conducta atribuida al alcalde encaja en la falta grave prevista en el Numeral 4 del Artículo 21 del Reglamento Interno del Concejo, concordante con el Numeral 4 del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipa­lidades.

EN LA CUERDA FLOJA. La de­fensa sostiene que no existe im­putación personal directa porque la contratación fue una decisión institucional, el contrato fue sus­crito por el gerente municipal y la nulidad también fue declarada por la Gerencia Municipal. Esa te­sis no resuelve. El alcalde no es un espectador de su propia adminis­tración. Los artículos 6 y 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades lo sitúan como órgano ejecutivo y máxima autoridad administra­tiva, con deberes de dirección y supervisión. El propio expediente desarrolla precisamente esa res­ponsabilidad funcional. Delegar una firma no equivale a delegar toda responsabilidad funcional.

El punto más incómodo está en los pronunciamientos del Oece. En uno de los dictámenes incor­porados al debate se concluyó que no se advertía un hecho ex­traordinario e imprevisible que justificara el procedimiento no competitivo, se advirtió vulnera­ción de la normativa de contrata­ción pública y se dispuso el des­linde de responsabilidades. Otro declaró fundado un cuestiona­miento por la misma ausencia de imprevisibilidad. Las imágenes del dictamen muestran también que la entidad no proporcionó determinada documentación requerida, situación que, según el propio Oece, limitó su labor de supervisión e impidió corro­borar plenamente la legalidad y adecuada ejecución del procedi­miento.

Esto importa porque la conce­sión de la ruta Hiram Bingham vencía el 4 de setiembre de 2025. No era un terremoto ni un evento súbito: era una fecha conocida. La documentación presentada sostiene que la gestión municipal tuvo aproximadamente 977 días para adoptar medidas destina­das a evitar llegar a un escenario de contratación excepcional. Al producirse el vencimiento, se uti­lizó un procedimiento no compe­titivo y el servicio terminó adjudi­cado a Inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy S.A. por S/ 19 440 000, contemplándose 18 unidades vehiculares.

El expediente añade otros ele­mentos: cuestionamientos sobre el monto frente a las bases, la for­ma de presentación de la oferta, exigencias técnicas, número de vehículos y rapidez de determi­nadas actuaciones administrati­vas. Ninguno de esos datos, por sí solo, prueba delito ni direccio­namiento. Pero sí justifican que el JNE examine si las omisiones y decisiones generaron una ven­taja objetiva para un tercero y si ello es funcionalmente atribuible a la autoridad municipal.

CUESTIONAMIENTOS. La de­fensa invoca también dictámenes posteriores del Oece que decla­raron infundados determinados cuestionamientos y reconocie­ron la existencia del desabaste­cimiento. Eso debe decirse. Pero una parte de los pronunciamien­tos no puede borrar los extremos adversos. La valoración debe ser integral: existen observacio­nes técnicas, cuestionamientos fundados, pedidos de deslinde y, finalmente, la propia Municipali­dad declaró nulo el Contrato N.° 001-2025-GM-MPU/C.

Por eso, si después de escuchar a ambas partes y verificar as­pectos indispensables como la vigencia, publicación y tipicidad del RIC, el Pleno del JNE concluye que se configuró la falta grave y dispone la suspensión de Ronald Vera, esa decisión sería jurídi­camente razonable y defendible. Porque el expediente contiene elementos objetivos suficientes para exigir una respuesta institu­cional rigurosa.

La frase “yo no firmé, firmó el gerente” resulta insuficiente frente a un contrato de S/ 19,44 millones y una ruta estratégica de Machu picchu. En la función pública, la autoridad no respon­de únicamente por aquello que suscribe materialmente: también existe responsabilidad respecto de aquello que, teniendo compe­tencias de dirección, supervisión y prevención, permitió que ocu­rriera.