La Fiscalía Anticorrupción de Funcionarios busca procesar a cuestionado burgomaestre.
La ruta Hiram Bingham vuelve a poner contra las cuerdas al alcalde de Urubamba, Ronald Vera. El abogado denunciante ha presentado una teoría del caso mucho más dura, según la cual detrás de los actos municipales sobre la ruta de acceso a Machupicchu, podría existir una estructura que habría operado para controlar una licitación estratégica, con presuntos delitos de falsedad ideológica, uso de documento falso, abuso de autoridad, negociación incompatible y banda criminal.
ALERTA. La denuncia parte de una idea central: lo ocurrido en la ruta Hiram Bingham no sería una torpeza aislada, sino una secuencia con intención de controlar. El antecedente más importante es el caso Torontoy. En ese episodio, la municipalidad de Urubamba impulsó una contratación no competitiva para ‘garantizar’ el servicio de transporte turístico hacia Machupicchu, pero el procedimiento terminó cuestionado y finalmente cayó por problemas vinculados a información inexacta y acreditación de flota. Para el denunciante, Torontoy fue la primera gran alerta: una contratación excepcional, en una ruta millonaria, que terminó revelando fallas graves de verificación, control y responsabilidad funcional.
Ese antecedente es clave porque, según la tesis penal, después de Torontoy la municipalidad ya no podía alegar ingenuidad, desconocimiento o improvisación. Si un proceso anterior en la misma ruta terminó contaminado por información inexacta, entonces la nueva licitación PC/2 tenía que ser impecable: bases claras, comité independiente, informes verificables, respuestas exactas y máxima transparencia. Pero, según la denuncia, ocurrió lo contrario: la municipalidad habría vuelto a caminar por terreno minado.
El nuevo punto aparece en el documento ‘Subsana Observaciones’ o ‘Cuadro de Absolución de Consultas y Observaciones’ del proceso PC/2. Allí, frente a una observación sobre la Resolución de Gerencia N.° 788-2022-GDUR-MPU, vinculada a unidades vehiculares de Transporte Internacional Trans Perú S.A.C., el Comité Especial respondió que dicha resolución había sido declarada nula mediante la Resolución de Gerencia Municipal N.° 077-2024-GM-MPU/C.
Sin embargo, según los documentos, la Resolución 077-2024 no anuló la 788-2022, sino la Resolución N.° 195-2022-GDUR-MPU. Esa diferencia fue la detonante que inicio el caso. Afirmar como hecho consumado que la 788 fue anulada por la 077. Para el denunciante, esa no sería una simple confusión de números: sería una afirmación presuntamente falsa introducida en un documento público para rechazar una observación y mantener intacto el objeto de la licitación.
¿Por qué importa tanto? Porque la observación no era decorativa. Se preguntaba si existían unidades previamente habilitadas y si eso podía afectar el número total de unidades licitadas. La respuesta del Comité permitió sostener que no había autorizaciones vigentes que redujeran las 24 unidades vehiculares convocadas. En términos simples: el denunciante sostiene que una afirmación presuntamente falsa habría servido para despejar un obstáculo dentro de una licitación de altísimo valor económico y político.
BANDA CRIMINAL. Aquí entra la teoría de banda criminal. El abogado no plantea solo que una persona se equivocó al redactar un cuadro. Su tesis es que pudo existir una estructura funcional: un centro de decisión política encabezado por la máxima autoridad municipal; un Comité Especial encargado de conducir, absolver, integrar bases y sostener el procedimiento; áreas municipales como Procuraduría, Transporte, Logística, Administración y Asesoría Jurídica que habrían aportado sustento técnico o legal; y beneficiados que deberán ser identificados por Fiscalía.
La hipótesis es fuerte: primero Torontoy, con una contratación no competitiva que terminó anulada por información inexacta; luego una nueva licitación, con un Comité Especial cuestionado; después un experto independiente cuya función real debe aclararse; y finalmente una absolución de observaciones que habría tratado como anulada una resolución que no fue anulada expresamente. Para el denunciante, esa línea de tiempo no puede leerse como una cadena de accidentes administrativos, sino como posible patrón de actuación sobre la puerta terrestre de ingreso a Machu Picchu.
El delito de negociación incompatible aparece como una pieza central. La Fiscalía deberá determinar si funcionarios municipales intervinieron en la licitación para proteger el interés público o si, por el contrario, habrían mostrado un interés indebido en sostener un diseño de proceso, una cantidad de unidades, un cronograma y una respuesta oficial que favorecían la continuidad de la licitación pese a las alertas.
La imputación por banda criminal, según la tesis presentada, dependerá de probar si hubo coordinación, reparto de roles y actuación conjunta; se necesita demostrar si actuaron concertadamente para validar, sostener o encubrir decisiones presuntamente irregulares. Pero el denunciante sostiene que el caso ya ofrece suficientes indicios para que Fiscalía investigue no solo la falsedad del documento, sino la posible estructura que lo produjo, lo validó y lo usó.



