RONALD VERA DENUNCIADO POR FORMAR PRESUNTA BANDA CRIMINAL

La Fiscalía Anticorrupción de Funcionarios busca procesar a cuestionado burgomaestre.

La ruta Hiram Bingham vuelve a poner contra las cuerdas al alcal­de de Urubamba, Ronald Vera. El abogado denunciante ha presen­tado una teoría del caso mucho más dura, según la cual detrás de los actos municipales sobre la ruta de acceso a Machupicchu, podría existir una estructura que habría operado para con­trolar una licitación estratégica, con presuntos delitos de falsedad ideológica, uso de documento falso, abuso de autoridad, nego­ciación incompatible y banda cri­minal.

ALERTA. La denuncia parte de una idea central: lo ocurrido en la ruta Hiram Bingham no sería una torpeza aislada, sino una secuen­cia con intención de controlar. El antecedente más importante es el caso Torontoy. En ese episo­dio, la municipalidad de Urubam­ba impulsó una contratación no competitiva para ‘garantizar’ el servicio de transporte turístico hacia Machupicchu, pero el pro­cedimiento terminó cuestionado y finalmente cayó por problemas vinculados a información inexac­ta y acreditación de flota. Para el denunciante, Torontoy fue la pri­mera gran alerta: una contrata­ción excepcional, en una ruta mi­llonaria, que terminó revelando fallas graves de verificación, con­trol y responsabilidad funcional.

Ese antecedente es clave porque, según la tesis penal, después de Torontoy la municipalidad ya no podía alegar ingenuidad, desco­nocimiento o improvisación. Si un proceso anterior en la misma ruta terminó contaminado por información inexacta, entonces la nueva licitación PC/2 tenía que ser impecable: bases claras, comité independiente, informes verificables, respuestas exactas y máxima transparencia. Pero, según la denuncia, ocurrió lo contrario: la municipalidad ha­bría vuelto a caminar por terreno minado.

El nuevo punto aparece en el do­cumento ‘Subsana Observacio­nes’ o ‘Cuadro de Absolución de Consultas y Observaciones’ del proceso PC/2. Allí, frente a una observación sobre la Resolución de Gerencia N.° 788-2022-GDUR-MPU, vinculada a unidades ve­hiculares de Transporte Inter­nacional Trans Perú S.A.C., el Comité Especial respondió que dicha resolución había sido de­clarada nula mediante la Reso­lución de Gerencia Municipal N.° 077-2024-GM-MPU/C.

Sin embargo, según los documen­tos, la Resolución 077-2024 no anuló la 788-2022, sino la Reso­lución N.° 195-2022-GDUR-MPU. Esa diferencia fue la detonante que inicio el caso. Afirmar como hecho consumado que la 788 fue anulada por la 077. Para el de­nunciante, esa no sería una sim­ple confusión de números: sería una afirmación presuntamente falsa introducida en un docu­mento público para rechazar una observación y mantener intacto el objeto de la licitación.

¿Por qué importa tanto? Porque la observación no era decorativa. Se preguntaba si existían uni­dades previamente habilitadas y si eso podía afectar el núme­ro total de unidades licitadas. La respuesta del Comité permitió sostener que no había autoriza­ciones vigentes que redujeran las 24 unidades vehiculares con­vocadas. En términos simples: el denunciante sostiene que una afirmación presuntamente falsa habría servido para despejar un obstáculo dentro de una licita­ción de altísimo valor económico y político.

BANDA CRIMINAL. Aquí entra la teoría de banda criminal. El abogado no plantea solo que una persona se equivocó al redactar un cuadro. Su tesis es que pudo existir una estructura funcional: un centro de decisión política encabezado por la máxima auto­ridad municipal; un Comité Espe­cial encargado de conducir, ab­solver, integrar bases y sostener el procedimiento; áreas munici­pales como Procuraduría, Trans­porte, Logística, Administración y Asesoría Jurídica que habrían aportado sustento técnico o legal; y beneficiados que deberán ser identificados por Fiscalía.

La hipótesis es fuerte: primero Torontoy, con una contratación no competitiva que terminó anu­lada por información inexacta; luego una nueva licitación, con un Comité Especial cuestionado; después un experto independien­te cuya función real debe aclarar­se; y finalmente una absolución de observaciones que habría tratado como anulada una reso­lución que no fue anulada expre­samente. Para el denunciante, esa línea de tiempo no puede leerse como una cadena de accidentes administrativos, sino como posi­ble patrón de actuación sobre la puerta terrestre de ingreso a Ma­chu Picchu.

El delito de negociación incom­patible aparece como una pieza central. La Fiscalía deberá deter­minar si funcionarios municipa­les intervinieron en la licitación para proteger el interés público o si, por el contrario, habrían mos­trado un interés indebido en sos­tener un diseño de proceso, una cantidad de unidades, un crono­grama y una respuesta oficial que favorecían la continuidad de la li­citación pese a las alertas.

La imputación por banda crimi­nal, según la tesis presentada, dependerá de probar si hubo coordinación, reparto de roles y actuación conjunta; se necesita demostrar si actuaron concer­tadamente para validar, sostener o encubrir decisiones presun­tamente irregulares. Pero el de­nunciante sostiene que el caso ya ofrece suficientes indicios para que Fiscalía investigue no solo la falsedad del documento, sino la posible estructura que lo produjo, lo validó y lo usó.