CASI 5 MILLONES PARA EMPRESA QUE INCUMPLIRÍA LAS BASES

Investigación muestra serias inconsistencias que fueron pasadas por alto por el Comité evaluador.

En Cusco el crimen campea; asal­tos a mano armada, extorsión, robos y demás, son como pan de cada día, y ahora más que nunca se necesita herramientas para enfrentar en hampa. Es en ese en­tender que, la Municipalidad Pro­vincial del Cusco, lanzó la convo­catoria para la Licitación Pública N°009-2025-CS-MPC-1 para la adquisición de cámaras de se­guridad y vídeovigilancia para el Proyecto 201 en la División de Seguridad Ciudadana de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudada­na y Servicios Municipales de la comuna provincial.

Es así que tras reunión del comi­té de selección designado por la municipalidad, se verificó en el sistema la inscripción de hasta 29 postores, los mismos que re­sultaron con estado ‘válido’, vale decir, el estado de su propuesta era viable. Sin embargo, al análi­sis de la propuesta de la empresa Táctical It SAC, se resuelve entre­garle la buena pro a ésta, ya que habría ocupado el ‘primer lugar’ con su oferta económica de S/ 4,999,000.00, casi cinco millones de soles, resultando sin ninguna observación por el comité, que finalmente firmó y selló su con­formidad.

Sin embargo, tras el análisis de las bases integradas para dicha licitación, se supo que el postor Táctical It SAC incumple varios de lo requerimientos técnicos y tecnológicos necesarios para el buen funcionamiento del equipo, por lo que no se podría hacer del contrato debido a todas las pre­suntas causales de nulidad e in­consistencias.

CÁMARAS NO SE PODRÍAN CONECTAR AL SISTEMA DE LA PNP. Se advierte que en las bases integradas se omitieron exigir explícitamente el cum­plimiento del estándar Onvif (perfiles S, G, T y M), requisito que resulta imperativo según el marco legal vigente de seguridad ciudadana. Esta omisión es gra­ve, ya que el Decreto Legislativo Nº 1218 y su Reglamento (D.S. Nº 007-2020-IN) establecen que los sistemas de videovigilancia de­ben garantizar obligatoriamente la interconexión e interoperabi­lidad con las plataformas de los gobiernos locales y la Policía. El protocolo Onvif es el único están­dar global que permite que cáma­ras de distintas marcas ‘hablen el mismo idioma’; sin él, la Munici­palidad Provincial del Cusco ad­quiere hardware con protocolos propietarios que imposibilitan técnicamente la integración de las imágenes al sistema nacional Cenvir o a la plataforma nacional C4 de la PNP. Al no exigirse este cumplimiento, se vulnera el Artí­culo 9.1 literal C del Reglamento, el cual obliga a que los equipos IP sean compatibles con protocolos abiertos de interconexión para asegurar su fin público de lucha contra la criminalidad. Es impor­tante precisar que la empresa que obtuvo la buena pro del pre­sente proceso, ofertó una cámara (modelo IK-P8811FR-X40-C de la marca Ikegawa) que no figura en la base oficial de productos con conformidad vigente en Onvif. Ello evidenciaría incumplimiento del marco legal vigente en cuanto a seguridad ciudadana.

Además, las características téc­nicas de la cámara tipo B no cum­plirían con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases integradas, al no encontrarse registro en la base de datos de Onvif para el modelo de cámara propuesta, pudiendo la informa­ción presentada ser falsa.

Otro tema es que, las característi­cas técnicas del servidor tampo­co cumplirían con las especifica­ciones técnicas solicitadas en las bases, al no precisar qué tipo de procesador están ofertando en el servidor de grabación, por lo que, el comité estaría parcializado con la empresa adjudicada.

Para el colmo, las características técnicas del servidor de analítica no cumplirían con las especifica­ciones técnicas solicitadas en las bases, al no cumplir con las con­diciones ambientales a las cua­les operarán como son la altitud 3300 metros sobreel nivel del mar y la temperatura entre 5º C a 19º C, que es normal en la Ciudad Imperial.

LAMENTABLE. Estas y muchas observaciones más configurarían presuntas causales de nulidad previstas en el Artículo 70.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, al advertirse vulneración del mar­co normativo aplicable y afecta­ción al debido procedimiento.

Asimismo, se evidenciaría una posible transgresión de los prin­cipios que rigen la contratación pública, en el principio de integri­dad, al admitirse documentación con presuntas inconsistencias técnicas. Eficacia y Eficiencia, al otorgarse la buena pro a una oferta que no cumpliría estricta­mente con las especificaciones técnicas mínimas, comprome­tiendo la correcta ejecución del proyecto.

El Reglamento de la Ley de Con­trataciones establece que el Co­mité de Selección debe verificar estrictamente el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos; de no cumplirse, la oferta debe ser declarada no admitida.