HONORATA MEJÍA YA DEBIÓ SER SEPARADA, PERO HASTA AHORA NADA

Completa burla a los estamentos municipales, su supensión ya fue consentida y no apeló.

La regidora Honorata Mejía se mantiene activa en el Concejo Municipal de Cusco, pese a que su suspensión —aprobada por voto unánime— ya debió encontrarse consentida, según la explicación del abogado electoral Óscar Ma­tutti, experto en derecho munici­pal y procesos sancionadores.

PENOSO. El Concejo declaró infundado su recurso de recon­sideración mediante el Acuerdo Municipal N.º 84-2025-MPC, y la Secretaría General notificó el 18 y 19 de noviembre al Jurado Na­cional de Elecciones, remitiendo un expediente de 152 páginas que documenta cada etapa del proce­so. En paralelo, pesa sobre Hono­rata una sentencia firme de dos años de pena suspendida por uso de documento falso en perjuicio de la comunidad campesina de Cachona, además de la confirma­ción judicial en segunda instan­cia, que activó el procedimiento de suspensión.

Sin embargo, el punto más crítico lo marca Matutti: la suspensión ya habría quedado firme si la re­gidora no interpuso apelación dentro de los 15 días hábiles que establece la Ley del Procedimien­to Administrativo General.

“Si no apeló, la suspensión está consentida. Así de claro”, afirma el especialista.

Pero advierte algo más grave: que la falta de una resolución formal de consentimiento, emitida por la municipalidad, permite que Honorata siga actuando como regidora. “Mientras la municipa­lidad no emita la resolución de consentimiento, ella puede se­guir en sesiones. Pero si el plazo venció y no apeló, jurídicamente la suspensión ya está firme. Ese consentimiento debió emitirse inmediatamente”, insiste Matutti, recalcando que la Secretaría Ge­neral tiene la obligación de for­malizar el estado del proceso.

Sobre el rol del JNE, Matutti pre­cisa que este ya fue debidamente notificado, pero que su función no es volver a evaluar la suspensión, sino verificar el debido proceso y entregar credencial temporal al accesitario. “El jurado no declara el consentimiento; solo verifica que el procedimiento tenga sus­tento legal. La definición del con­sentimiento es responsabilidad del municipio”, explica.

En suma, según la lectura técnica del abogado, Honorata Mejía se encuentra en un vacío adminis­trativo generado por la falta de resolución municipal, aún cuan­do el caso —por plazos vencidos y ausencia de apelación— ya de­bería considerarse plenamente consentido, y por tanto, la regi­dora debió quedar fuera de toda participación en sesiones del Concejo Municipal de Cusco.