IRREGULARIDADES E ILEGALIDADES SON DENUNCIADAS EN URUBAMBA

Negligencia de la municipalidad de Urubamba es usada como excusa para seleccionar empresa.

Las inconsistencias que se ha­brían detectado en el ‘Pro­cedimiento de Selección No Competitivo N° 01-2025- MPU/C, – Contratación de servi­cio de transporte y traslado te­rrestre de pasajeros en la ruta de acceso Llaqta Machupicchu y/o Hiram Bingham’, realizado por la Municipalidad Provincial de Uru­bamba, fueron denunciadas ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, a través de un escrito presentado también ante la Con­traloría General de la República.

En el documento, se denuncia al alcalde de Urubamba, Ronald Vera, al regidor Mariano Tapia Yupanqui, y a otros funcionarios de la citada municipalidad, por una contratación pública pre­suntamente irregular e ilegal, a través de un procedimiento in­justificado que evidenciaría de­ficiencias en la planificación por parte de la comuna urubambina.

DENUNCIA. “El hecho irregular se suscitó en fecha 5 de setiembre del 2025, a las 01:20 horas, cuan­do la Unidad de Logística de la Municipalidad Provincial de Uru­bamba, emitió el documento de­nominado ‘Acta admisión, evalua­ción, calificación y otorgamiento de la buena pro, procedimiento de selección no competitivo N° 01-2025-MPU/C’, suscrito por el C.P.C. Angel Chavez Vargas, Responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones designado mediante Resolución de Alcaldía N° 68-2025-MPU/C, que otorgó la buena pro al postor Inversiones San Antonio de To­rontoy S.A.”, cita la denuncia.

El referido procedimiento invoca como causal para la contratación directa la situación de desabaste­cimiento inminente del servicio de buses en la ruta Hiram Bingham, sin embargo, según la denuncia presentada, no había a lugar nin­gún desabastecimiento ya que esta figura únicamente se confi­gura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una si­tuación extraordinaria e imprevi­sible, que afecte o impida la opera­ción de la entidad contratante o el cumplimiento de sus funciones.

Es así que en este caso, ninguna situación ‘extraordinaria e im­previsible’ habría ocurrido en Machupicchu o Urubamba para que se tenga que contratar de ur­gencia a la empresa San Antonio de Torontoy, más bien desde la municipalidad de Urubamba no llamaron a licitación por la vía Hiram Bingham a tiempo, pro­piciando todo un problema que pretenden tapar con un ‘plan de emergencia’ y contrata fuera de la ley de una nueva empresa.

“Como es de conocimiento, el contrato de concesión de Conse­ttur, vencía el 4 de setiembre de 2025, fecha prevista y conocida por la Municipalidad Provincial de Urubamba, lo que demuestra que la necesidad del servicio no era imprevista ni extraordinaria, sino perfectamente previsible y planificable. Pese a ello, la enti­dad no adoptó oportunamente las acciones para convocar un procedimiento de selección com­petitivo. Por el contrario, recién en fecha 23 de mayo del 2025, autoriza la convocatoria del pro­cedimiento de licitación pública destinado a otorgar en concesión el transporte de acceso al San­tuario Histórico de Machupic­chu, resaltando que el intervalo de tiempo que la entidad contaba para realizar el proceso de con­tratación era de tres meses y 12 días, plazo irrazonable para cum­plir con los hitos del proceso y la complejidad en la contratación”, refiere la denuncia.

ERROR. Posterior a ello la muni­cipalidad de Urubamba llamó a un procedimiento de seleccción, el mismo que canceló sin apa­rente justificación legal, faltando horas para la media noche del 4 de setiembre. Tras ello la comu­na se veía impedida de convocar nuevamente a un proceso de con­tratación de servicios, pero igual lo hizo.

De otro lado, la actuación admi­nistrativa vinculada a la adjudica­ción o concesión del servicio de transporte terrestre de pasajeros en la ruta de acceso Hiram Bingham – San­tuario Histórico de Machupicchu, carece de respaldo legal al no contar en su momento con las au­torizaciones previas y vinculan­tes de los organismos sectoriales competentes, como Sernanp, Cul­tura y Transportes, lo que consti­tuye una infracción normativa y administrativa grave.

La empresa adjudicada tampoco habría pasado por una correcta evaluación de postor, ya que se­gún la norma, para operar dicho tramo carrozable se necesitan 24 buses y dos de reserva en caso de inconvenientes, sin embargo la empresa San Antonio de To­rontoy solamente contaría con 18 unidades, además de no tener visible un sistema electrónico de venta de boletos, tampoco ofi­cinas, ni espacio de maestranza para la adecuación y reparación de sus vehículos.

Para finalizar, el documento de nuevo indica: “Los hechos de­muestran que no existió una si­tuación extraordinaria ni impre­visible, como exige el Aartículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para justificar una contratación directa por desabastecimiento. Al contra­rio, la omisión en la planificación y ejecución oportuna del proceso competitivo es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la entidad, quienes, al no cumplir con su deber, no pueden utilizar su propia negligencia como excusa para eludir el marco legal”.