WERNER SALCEDO GANA QUERELLA POR DIFAMACIÓN CONTRA EDY CUÉLLAR

‘Tendencia Semanal’ expone mediático caso ad portas de las elecciones de octubre.

En el programa de investigación ‘Tendencia Semanal’ se dio a co­nocer una sentencia que vuelve a abrir una de las campañas electo­rales más encendidas que vivió el Cusco en 2022. Cuatro años des­pués, las palabras pronunciadas entonces regresaron, pero ya no desde una plaza, un debate o una pantalla de televisión. Regresa­ron convertidas en un expediente judicial.

Se trata de la Resolución N° 129, del 21 de julio de 2026, expedida por el Juzgado Penal Uniperso­nal de Paucartambo de la Corte Superior de Justicia del Cusco. La jueza Stefany Pérez resolvió, en primera instancia, la querella presentada por Werner Salcedo contra quien fuera su adversario electoral, Edy Cuellar, por el deli­to de difamación agravada.

La historia comienza en la cam­paña regional del 2022. Salcedo y Cuéllar competían por llegar al Gobierno Regional del Cusco. Era una campaña de debates, entrevistas, concentraciones, te­levisión, radio y redes sociales. Y fue precisamente allí, según reconstruye la sentencia, donde el enfrentamiento político cruzó una frontera que años después tendría que determinar una jue­za: qué parte era crítica política protegida por la libertad de ex­presión y qué parte consistía en imputaciones de hechos concre­tos que necesitaban prueba.

Werner Salcedo presentó la que­rella el 2 de diciembre de 2022. Sostuvo que durante octubre y noviembre de aquel año Cuéllar difundió públicamente expre­siones que afectaron su honor y reputación. Inicialmente solicitó tres años de pena privativa de li­bertad, 365 días-multa y S/500 mil de reparación civil.

¿QUÉ DIJERON? La propia sen­tencia enumera las expresiones sometidas al proceso. Duran­te diferentes intervenciones de campaña, a Cuéllar se le atribu­yó haber relacionado a Salcedo con sentencias, denuncias, in­vestigaciones, presuntos actos de corrupción, una supuesta suspensión profesional, pérdida o desaparición de aproximada­mente 17 millones de soles, ade­más de expresiones relacionadas con obligaciones alimentarias y su vida familiar.

Una de las frases examinadas por el juzgado fue particularmente directa. En un acto en Paucar­tambo, el 20 de noviembre de 2022, Cuéllar habría afirmado públicamente que Werner Sal­cedo tenía “sentencias” y que por eso, de ser elegido gobernador regional, “sería vacado”.

La sentencia recoge expresiones como que Salcedo tenía “peligro para la gobernabilidad”. También que “el señor que está a mi fren­te tiene sentencias consigo”; que habría sido suspendido por el Co­legio de Ingenieros y que seguía firmando como ingeniero.

Pero los cuestionamientos no quedaron únicamente en el te­rreno político y profesional. Se­gún recoge la sentencia, algunas expresiones también alcanzaron aspectos de la vida privada de Werner Salcedo y fueron incor­poradas al proceso como parte de las imputaciones materia de análisis judicial.

El juzgado fue especialmente cui­dadoso en algo: no condenó todas las expresiones pronunciadas durante aquella campaña.

Y esa diferencia es fundamental.

La sentencia establece que las críticas sobre planes de gobier­no, capacidad, gobernabilidad, eficiencia, trayectoria política o cuestionamientos generales for­man parte del debate democrá­tico y están amparadas por la libertad de expresión. Es decir: criticar

Pero —y aquí está el corazón de la resolución— otra cosa ocu­rre cuando una persona deja de expresar una opinión y atribuye hechos concretos como verdade­ros.

La sentencia hace precisamente esa separación.

Durante el juicio se revisaron videos de campaña, documen­tación administrativa, registros profesionales, información del proyecto identificado con código SNIP N.° 34461, una carta notarial y diferentes intervenciones pú­blicas. También declararon Wer­ner Salcedo y su madre, Andrea Abelina Álvarez Valencia, y se actuaron pericias psicológicas e informáticas.

Sobre la situación profesional de Salcedo, por ejemplo, la docu­mentación incorporada acreditó —según la sentencia— que con­taba con título profesional de In­geniero Agrónomo, registrado en Sunedu, y colegiatura en el Cole­gio de Ingenieros del Perú.

Respecto de la afirmación de que habría estado suspendido profe­sionalmente, el fallo señala que no se actuó una resolución discipli­naria del Colegio de Ingenieros ni un documento equivalente que acreditara una sanción vigente al momento en que fueron pronun­ciadas esas expresiones.

Otro de los episodios giró alrede­dor de aproximadamente 17 mi­llones de soles relacionados con un proyecto de inversión.