‘Tendencia Semanal’ expone mediático caso ad portas de las elecciones de octubre.
En el programa de investigación ‘Tendencia Semanal’ se dio a conocer una sentencia que vuelve a abrir una de las campañas electorales más encendidas que vivió el Cusco en 2022. Cuatro años después, las palabras pronunciadas entonces regresaron, pero ya no desde una plaza, un debate o una pantalla de televisión. Regresaron convertidas en un expediente judicial.
Se trata de la Resolución N° 129, del 21 de julio de 2026, expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo de la Corte Superior de Justicia del Cusco. La jueza Stefany Pérez resolvió, en primera instancia, la querella presentada por Werner Salcedo contra quien fuera su adversario electoral, Edy Cuellar, por el delito de difamación agravada.
La historia comienza en la campaña regional del 2022. Salcedo y Cuéllar competían por llegar al Gobierno Regional del Cusco. Era una campaña de debates, entrevistas, concentraciones, televisión, radio y redes sociales. Y fue precisamente allí, según reconstruye la sentencia, donde el enfrentamiento político cruzó una frontera que años después tendría que determinar una jueza: qué parte era crítica política protegida por la libertad de expresión y qué parte consistía en imputaciones de hechos concretos que necesitaban prueba.
Werner Salcedo presentó la querella el 2 de diciembre de 2022. Sostuvo que durante octubre y noviembre de aquel año Cuéllar difundió públicamente expresiones que afectaron su honor y reputación. Inicialmente solicitó tres años de pena privativa de libertad, 365 días-multa y S/500 mil de reparación civil.
¿QUÉ DIJERON? La propia sentencia enumera las expresiones sometidas al proceso. Durante diferentes intervenciones de campaña, a Cuéllar se le atribuyó haber relacionado a Salcedo con sentencias, denuncias, investigaciones, presuntos actos de corrupción, una supuesta suspensión profesional, pérdida o desaparición de aproximadamente 17 millones de soles, además de expresiones relacionadas con obligaciones alimentarias y su vida familiar.
Una de las frases examinadas por el juzgado fue particularmente directa. En un acto en Paucartambo, el 20 de noviembre de 2022, Cuéllar habría afirmado públicamente que Werner Salcedo tenía “sentencias” y que por eso, de ser elegido gobernador regional, “sería vacado”.
La sentencia recoge expresiones como que Salcedo tenía “peligro para la gobernabilidad”. También que “el señor que está a mi frente tiene sentencias consigo”; que habría sido suspendido por el Colegio de Ingenieros y que seguía firmando como ingeniero.
Pero los cuestionamientos no quedaron únicamente en el terreno político y profesional. Según recoge la sentencia, algunas expresiones también alcanzaron aspectos de la vida privada de Werner Salcedo y fueron incorporadas al proceso como parte de las imputaciones materia de análisis judicial.
El juzgado fue especialmente cuidadoso en algo: no condenó todas las expresiones pronunciadas durante aquella campaña.
Y esa diferencia es fundamental.
La sentencia establece que las críticas sobre planes de gobierno, capacidad, gobernabilidad, eficiencia, trayectoria política o cuestionamientos generales forman parte del debate democrático y están amparadas por la libertad de expresión. Es decir: criticar
Pero —y aquí está el corazón de la resolución— otra cosa ocurre cuando una persona deja de expresar una opinión y atribuye hechos concretos como verdaderos.
La sentencia hace precisamente esa separación.
Durante el juicio se revisaron videos de campaña, documentación administrativa, registros profesionales, información del proyecto identificado con código SNIP N.° 34461, una carta notarial y diferentes intervenciones públicas. También declararon Werner Salcedo y su madre, Andrea Abelina Álvarez Valencia, y se actuaron pericias psicológicas e informáticas.
Sobre la situación profesional de Salcedo, por ejemplo, la documentación incorporada acreditó —según la sentencia— que contaba con título profesional de Ingeniero Agrónomo, registrado en Sunedu, y colegiatura en el Colegio de Ingenieros del Perú.
Respecto de la afirmación de que habría estado suspendido profesionalmente, el fallo señala que no se actuó una resolución disciplinaria del Colegio de Ingenieros ni un documento equivalente que acreditara una sanción vigente al momento en que fueron pronunciadas esas expresiones.
Otro de los episodios giró alrededor de aproximadamente 17 millones de soles relacionados con un proyecto de inversión.



