Solicitan formalmente investigación contra el alcalde de Urubamba, Ronald Vera.
La denuncia penal presentada contra el alcalde de Urubamba, los integrantes del comité y también contra la Procuraduría no debe ser vista como un exceso político ni como una simple reacción de coyuntura. Al contrario, parece una decisión acertada frente a un proceso que, por la cantidad de dudas acumuladas, ya no puede seguir escondiéndose detrás de palabras bonitas como “procedimiento”, “autonomía municipal” o “criterio técnico”.
MALA DECISIÓN. Aquí el problema central no es únicamente si hubo una mala decisión administrativa. El verdadero punto es mucho más grave: se debe investigar si el comité actuó como un órgano técnico e imparcial o si terminó funcionando como una estructura de validación de decisiones previamente encaminadas. Porque cuando un comité participa en un proceso de alto impacto económico, turístico y social, no puede limitarse a firmar actas, repetir fórmulas y mirar al costado. Sus integrantes tienen responsabilidad funcional, técnica y eventualmente penal si sus actos sirvieron para restringir la competencia, favorecer intereses concretos o legitimar una decisión carente de sustento suficiente.
El comité no es un adorno. No es una mesa decorativa. No es un grupo de funcionarios reunidos para darle apariencia de legalidad a lo que otros ya habrían decidido. Su función debía ser garantizar objetividad, transparencia, libre concurrencia, motivación técnica y respeto al interés público. Si no hizo eso, entonces debe responder. Y precisamente por eso resulta acertado que la denuncia no solo mire al alcalde, sino también a quienes participaron en la construcción, aprobación o validación del procedimiento cuestionado.
Una de las razones más fuertes para investigar es que, en un proceso vinculado a una ruta tan sensible como la Hiram Bingham, cualquier sombra de direccionamiento debe ser despejada con absoluta seriedad. No estamos hablando de un trámite menor ni de una compra administrativa cualquiera. Estamos ante una decisión que puede impactar en el transporte turístico, la economía local, el acceso a Machupicchu y los intereses de operadores que compiten por un espacio altamente rentable. Por eso, si el comité diseñó reglas restrictivas, ignoró recomendaciones relevantes, omitió criterios de competencia o permitió la participación irregular de personas sin competencia decisoria, la Fiscalía tiene que revisar cada acta, cada informe, cada voto y cada correo.
El comité debe explicar por qué actuó como actuó. Debe explicar si sus decisiones tuvieron sustento técnico real o si fueron simples formalidades para cubrir una decisión política. Debe explicar por qué se adoptaron determinadas reglas, por qué se dejaron de lado alternativas competitivas y por qué, pese a las advertencias o cuestionamientos, el proceso siguió avanzando. En administración pública, la motivación no es un favor: es una obligación. Y cuando no hay motivación suficiente, lo que aparece no es solo desorden; aparece sospecha.
También resulta clave investigar si se afectaron principios esenciales de la contratación y gestión pública: legalidad, imparcialidad, transparencia, libre competencia, trato igualitario, razonabilidad y proscripción de la arbitrariedad. Cuando una autoridad o un comité manejan un proceso de esta naturaleza, no pueden actuar como si la municipalidad fuera una chacra privada. Administran recursos, decisiones y oportunidades públicas. Y lo público exige explicación, control y responsabilidad.
DENUNCIA. Ahora bien, la inclusión de la Procuraduría en la denuncia también tiene sentido jurídico y político-institucional. La Procuraduría no está para decorar expedientes ni para aparecer cuando el escándalo ya explotó. Su función es defender los intereses del Estado y de la entidad pública. Si existían indicios de irregularidades, riesgos de afectación al patrimonio municipal, posibles actos contrarios a la competencia o decisiones perjudiciales para el interés público, correspondía que la Procuraduría actúe con firmeza, solicite información, advierta responsabilidades y, de ser el caso, promueva acciones legales.
Por eso se pide investigar a la Procuraduría: no necesariamente porque haya cometido un delito de manera automática, sino porque debe esclarecerse si cumplió o no su deber de defensa jurídica del Estado. Si conoció los hechos y guardó silencio, si tuvo elementos para intervenir y no lo hizo, si permitió que el proceso avance sin cuestionar decisiones sospechosas, entonces su conducta merece revisión. La omisión también puede tener relevancia cuando quien calla tenía el deber legal de actuar.
Una Procuraduría pasiva frente a presuntas irregularidades deja de ser defensa del Estado y se convierte en espectadora del problema. Y el Estado no necesita procuradores espectadores; necesita procuradores que actúen, documenten, adviertan y denuncien cuando el interés público puede estar en riesgo. Esa es la razón por la cual su inclusión en la denuncia no parece exagerada, sino necesaria para cerrar el círculo de responsabilidades.
Esta denuncia es acertada porque no permite que todo se reduzca al clásico libreto: “fue un tema técnico”, “todo se hizo conforme a ley”, “el comité decidió”, “la Procuraduría no tenía nada que ver”. Ese discurso ya no basta. Cuando hay dudas razonables, lo que corresponde no es blindar funcionarios, sino abrir expedientes, levantar comunicaciones, revisar actas y determinar quién decidió, quién avaló, quién omitió y quién se benefició.
PROCESO CONTAMINADO. Urubamba merece saber si este proceso fue limpio o si estuvo contaminado desde adentro. Merece saber si el comité actuó como garante de legalidad o como escudo administrativo. Merece saber si la Procuraduría defendió al Estado o simplemente miró pasar el problema. Y merece saber si detrás de un procedimiento aparentemente formal se escondía una decisión orientada a favorecer intereses específicos.
Investigar no es destruir la institucionalidad. Investigar es rescatarla. Lo que destruye la confianza ciudadana no es la denuncia, sino el silencio. No es la fiscalización, sino el blindaje. No es pedir explicaciones, sino acostumbrarse a que los grandes procesos públicos se manejen entre comités complacientes, procuradurías mudas y autoridades que creen que firmar un acta basta para borrar las sospechas.
Por eso, esta denuncia no solo es pertinente: es necesaria. Porque cuando un comité huele más a coartada que a control técnico, y cuando la Procuraduría parece más ausente que defensora del Estado, la intervención del Ministerio Público deja de ser una opción y se convierte en una exigencia democrática.



