Argumentan muerte ‘súbita’ de la víctima.
Luego que el Primer Juzgado Penal Colegiado de Cusco, subespecializado en violencia emitiera sentencia contra Enzo La Torre por el delito de homicidio calificado con alevosía por el plazo de 28 años, su defensa anunció la apelación de la disposición argumentando que el imputado no acabó con la vida del menor de 17 años, sino que la muerte fue producto de una falla cardiaca como consecuencia de la excesiva ingesta de bebidas alcohólicas en casa del acusado.
“El imputado se acogió muchas veces a su derecho de guardar silencio, pero sobre el final del proceso, tanto su defensa como él dieron esta versión para acotar además que, desmembrar un cuerpo sin vida, no constituye delito”, comentó el fiscal a cargo de la investigación Rony Gibaja. El reporte tanatológico concluye que el menor estaba con vida cuando fue cercenado.
El caso se remonta a junio del 2022 cuando la familia del menor denunció su desaparición, las sospechas estaban sobre La Torre quien semanas previas se había vuelto muy cercano al adolescente, le hacía regalos y pagaba salidas costosas. La reparación civil ordenada es de 350 mil soles.



