Werner Salcedo mal asesorado en asunción como presidente de la ANGR.
En concordancia con el Código Penal, Artículo 362, que establece que “El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce (…) será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.”
FUERA DE LUGAR. Lamentablemente esto ocurrió en la reciente ceremonia de asunción del gobernador regional de Cusco, Werner Salcedo, como presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, donde equivocadamente utilizó la prenda guardada únicamente para el presidente de la República, no para el presidente de otras asociaciones o agrupaciones.
La conducta delictiva que tipifica el Código Penal, artículo 362, es que se realice públicamente la ostentación de una insignia o distintivo de una función o cargo que no ejerce. Se refiere solo al hecho de ostentar dicha insignia o distintivo del cargo que no ejerce de manera pública sin otra conducta o motivo adicional, ni se busca un dolo en la acción de sujeto solo el hecho de ostentar la insignia o distintivos que no le corresponde de manera pública. la banda presidencial: la Banda Presidencial del presidente de la República fue creada mediante la Ley del 04 de Marzo de 1823, ley que dispone que el presidente use una banda bicolor. El uso de la Banda Presidencial del Presidente está reglamentada en el art. 11 del Reglamento del Congreso de la República y en el Art. 08 del Decreto Supremo Nº 096-2005-RE:
OSTENTACIÓN. Como podemos evidenciar, Álvarez ostenta la banda presidencial de la presidenta de la República, distintivo que no corresponde a su cargo de gobernador regional del Cusco ni al cargo de presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales por lo que se configuraría un delito penal tipificado en el Artículo 362 del Código Penal Peruano, siendo punible de denuncia y sanción correspondientes.