SALCEDO INCURRIÓ EN DELITO AL OSTENTAR BANDA PRESIDENCIAL

Werner Salcedo mal asesorado en asunción como presidente de la ANGR.

En concordancia con el Có­digo Penal, Artículo 362, que establece que “El que, públi­camente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce (…) será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de ser­vicio comunitario de diez a veinte jornadas.”

FUERA DE LUGAR. Lamen­tablemente esto ocurrió en la reciente ceremonia de asun­ción del gobernador regional de Cusco, Werner Salcedo, como presidente de la Asam­blea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, donde equivocadamente utilizó la prenda guardada únicamen­te para el presidente de la Re­pública, no para el presidente de otras asociaciones o agru­paciones.

La conducta delictiva que tipifica el Código Penal, ar­tículo 362, es que se realice públicamente la ostentación de una insignia o distintivo de una función o cargo que no ejerce. Se refiere solo al hecho de ostentar dicha in­signia o distintivo del car­go que no ejerce de manera pública sin otra conducta o motivo adicional, ni se busca un dolo en la acción de suje­to solo el hecho de ostentar la insignia o distintivos que no le corresponde de manera pública. la banda presiden­cial: la Banda Presidencial del presidente de la República fue creada mediante la Ley del 04 de Marzo de 1823, ley que dispone que el presidente use una banda bicolor. El uso de la Banda Presidencial del Presidente está reglamenta­da en el art. 11 del Reglamento del Congreso de la República y en el Art. 08 del Decreto Su­premo Nº 096-2005-RE:

OSTENTACIÓN. Como po­demos evidenciar, Álvarez os­tenta la banda presidencial de la presidenta de la República, distintivo que no correspon­de a su cargo de gobernador regional del Cusco ni al cargo de presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regio­nales por lo que se configura­ría un delito penal tipificado en el Artículo 362 del Código Penal Peruano, siendo puni­ble de denuncia y sanción co­rrespondientes.