Empresarios ladrilleros habrían agotado la vía legal.
A través de la Resolución N° 14 del pasado 25 de setiembre, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Cusco, declaró infundada la demanda de amparo constitucional que interpuso la comunidad de Sucso Auccaylle y la Asociación de Pequeños Productores de Tejas y Ladrillos Sucso Aucaylli S.A. Contra magistrados de la Sala Civil de Cusco, con la finalidad de invalidar las resoluciones y evitar el cierre de las ladrilleras. El fallo no hace más que confirmar que dichas actividades deberían cerrarse por la contaminación que generan.
CONTAMINACIÓN. Ante ello, el dirigente del Colectivo Vida y Medio Ambiente, Mario Quispe, explicó que el amparo que presentaron las ladrilleras ha sido el último recurso, pero al ser declarado infundado el juzgado de origen debe proceder con la ejecución de sentencia; que es el cierre de todas las ladrilleras.
Incluso señaló que este lunes realizarán un plantón en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco a fin de que la jueza, Sandra Contreras, haga cumplir la sentencia con el cierre de las 162 ladrilleras .
El documento señala: “habiéndose desplegado una adecuada motivación en la sentencia precedente, entonces, la presente demanda de amparo contra amparo resulta infundada (…)”, refiere la resolución firmada por los magistrados Franklin Gutiérrez, Edwin Béjar y Carlos Roman.
En su demanda, las ladrilleras habían sostenido, por ejemplo, que los jueces demandados habrían ‘tergiversado’ la información contenida en el Informe 143 – 2018 – Oefa (que contiene los resultados de la fiscalización que realizó este ente a la demanda de amparo precedente) y que, además, los demandados habrían considerado como ‘ilegal’ la actividad de producir ladrillos.