Permiso sin goce de haber solo era por 90 días como máximo.
El ciudadano, José Astorga, el pasado 20 de agosto, solicitó la vacancia de la regidora cusqueña Mónica Nieto. Su pedido se basa en la infracción la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) que prohíbe que una regidora electa, durante el mismo periodo, sea trabajadora nombrada en la misma comuna. La consulta realizada por la comuna cusqueña a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), fue respondida de forma contundente. Mónica Nieto debe ser vacada.
RESPUESTA. La respuesta enviada aún el 05 de setiembre pasado, mediante el informe técnico N° 001254-2024-SERVIR-GPGSC señala: “El servidor municipal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que es electo regidor en el mismo gobierno local podrá acogerse a la licencia sin goce de haber por motivos particulares, cuya duración máxima es de noventa (90) días calendario improrrogables”.
Asimismo, el documento advierte de forma clara y enfática: “Antes del vencimiento del plazo de la licencia, el servidor municipal que es electo regidor en el mismo gobierno local deberá optar por renunciar a su vínculo laboral o promover su vacancia como regidor; caso contrario, el Concejo Municipal —de oficio— deberá vacarlo en el cargo de regidor.”
La función fiscalizadora que tienen los regidores, no podría ejercerse en paralelo ya que prestan servicios a la misma entidad en otros cargos o puestos (de carrera o de confianza), pues los colocaría en un permanente conflicto de intereses.