Dominical Tendencia Semanal mostró el vídeo.
El accidente automovilístico que ocasionó la muerte del consejero Stig Loiza Uscamayta generó gran conmoción en la población cusqueña que aún tiene dudas sobre las causas que generaron el choque y la posterior pérdida. Sin embargo, esta semana en el programa dominical se propalaron imágenes en video donde se ve a la mujer que estaba sentada en el sitio del copiloto. Hasta la fecha se desconoce la identidad de la fémina.
Las imágenes muestran que minutos después del choque, la mujer se baja del vehículo con alguna dificultad y ayudada por un agente de serenazgo. Con los zapatos en la mano, inmediatamente se sienta en una banca que está ubicada en la puerta de la Municipalidad Distrital de Poroy y luego de hablar por teléfono se aleja del lugar y se sienta en otra banca que está más alejada. Minutos después desaparece del lugar. La mujer estaba vestida con una licra celeste, chompa negra y zapatos negros.
Existen muchas sospechas sobre las condiciones en que habría conducido el fallecido Stig Loaiza. El chofer del vehículo de caudales de la empresa Hermes con el que chocó el carro de Loayza, señaló que el consejero se encontraba en aparente estado de ebriedad. Hasta la fecha se desconoce el resultado del informe policial.
Algunos televidentes especulan que la mujer que se escapa del lugar del accidente, sería una abogada conocida en el ambiente político cusqueño. También advirtieron que al ser ayudad por los serenos de Poroy, habrían arrojado algo en la cuneta que está al borde de la carretera donde ocurrió el fatal accidente.
El abogado Giovani Madrid señaló que el comportamiento de la mujer que viajaba en auto siniestrado, junto con el fallecido Stig Loayza, podría ser interpretado como un hecho penado por ley. “El artículo 127 del código penal establece el delito de Omisión de auxilio o aviso a la autoridad y que el que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa”.