DIRECTORES DE SEDACUSCO ESTÁN HABILITADOS PARA EJERCER EL CARGO

EPS cusqueña aclara que ambos directores deben seguir ejerciendo de manera normal.

La EPS SEDACUSCO S.A. aclara que, tras el análisis del Decreto Legislativo N° 1280-2024-VI­VIENDA y las opiniones de las entidades pertinentes, no existen causales de impedimento para que los directores Juan Ernesto Figueroa Vargas y Luis Vergara Sahuaraura, continúen en sus cargos. Por lo tanto, la situación legal de ambos directores de la EPS en la actualidad es que están habilitados para ejercer dicho cargo dentro de la Empresa Pres­tadora de los Servicios de Sanea­miento cusqueña.

LEGALIDAD. La situación le­gal de los dos directores de la EPS SEDACUSCO S.A., en la ac­tualidad están habilitados para ejercer el cargo dentro de la EPS, según documentos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa­neamiento y la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea­miento SUNASS, esto bajo los pa­rámetros del Decreto Legislativo 1280 Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el mismo que aborda la situación actual de los dos miembros del directorio, que podían haber te­nido impedimento para ejercer tal función.

Desde la gerencia general de la EPS, se solicitó una opinión le­gal a la oficina de Asesoría Legal de SEDACUSCO, a fin de que se analice el contenido del Art. 58 y sus diferentes artículos, espe­cialmente el inciso 7 para tener una opinión clara respecto a la permanencia de los dos direc­tores; asimismo, desde la presi­dencia del directorio de la EPS, se solicitó una opinión legal al Vice Ministerio de Vivienda, Cons­trucción y Saneamiento, que es la instancia que regula el sector sa­neamiento a nivel nacional, igual­mente se recibió la respuesta de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento SUNASS, sobre la denuncia pre­sentada por el alcalde del distrito de Andahuaylillas, al respecto de las conclusiones de los tres do­cumentos alcanzados refieren lo siguiente:

De la Oficina de Asesoría legal de SEDACUSCO, se concluye lo si­guiente: No existe una acusación fiscal formal, por lo tanto, los in­vestigados conservan su dere­cho a la presunción de inocencia.

Del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se concluye que, al ser fase pre­via a la acusación fiscal, no se configura el impedimento antes mencionado (es decir no están impedidos de ejercer el cargo de directores).

De la Superintendencia nacional de los Servicios de Saneamiento SUNASS, El ciudadano Nicanor Rocca, alcalde del distrito de An­dahuaylillas denunció a los Sres. Juan Figueroa y Luis Vergara, di­rectores de la EPS SEDACUSCO S.A., los cuales se encontrarían con causales de impedimento de ejercer el cargo, por lo que se concluye: Desestimar la denun­cia en todos sus extremos, sin perjuicio de que sobrevengan algún impedimento no advertido en el presente informe.