ADULTO Y MENOR ACUSADOS DE FEMINICIDIO EN COTABAMBAS

Ambos eran intensamente buscados en toda la Nación y cayeron en Cusco.

Un adulto y una menor presuntos autores del delito contra la vida el cuerpo y salud – feminicidio en la región Apurímac, queda­ron detenidos en la Comisaría de Wanchaq, el día de ayer a las 21:30 horas.

INDAGAN. Moisés Amaro (21), natural de Lima y la menor Rosa Q.H. (14), natural de Apurímac, son las personas presuntas au­toras del delito contra la vida el cuerpo y salud – feminicidio de quien en vida fue Stefany Quis­pe Huachaca, hecho que habría ocurrido el 06 de enero del 2024, en la Comunidad de Fuerabam­ba – Challhuahuacho – Apurímac. La acción policial se produjo lue­go que se hicieron presentes en la comisaría de Wanchaq, Moisés Amaro, y la menor de iniciales Rosa Bella Q.H., refiriendo ser presuntos autores de feminicidio en agravio de la señalada víctima.

Es así que personal policial, ve­rificó en el Sistema de Denuncia Policiales (Sidpol), que dichas personas antes mencionadas, se encuentran registradas como presuntos autores del delito con­tra la vida el cuerpo y salud – fe­minicidio, asimismo, mediante correo institucional se recep­cionó el Oficio N° 015-2024-FF­PP-APU/DIVINCRI-DEPIN­CRI-AREINCRIAB, procedente de la Divincri – Arequipa – Aban­cay, solicitando la detención de dichas personas, procedien­do a la detención del ciudada­no y la menor, por su presun­ta implicancia en feminicidio. La Policía de Cusco realizó las coordinaciones con la fiscal adjunta de la Fiscalía Mixta de Challhuahuacho, quien dispuso mediante providencia fiscal, el traslado de los presuntos autores del hecho delictivo a la Comisaría PNP Challhuahuacho – Apurí­mac.

DELITO. La incorporación del delito de feminicidio en el Código Penal se da mediante Ley 29819, publicada el 27 diciembre 2011. Por ella se agrega un último pá­rrafo al delito de parricidio (art. 107), en los siguientes términos: “Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la con­viviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de femi­nicidio”.

Luego, por Ley 30068, publicada el 18 de julio 2013, regularía el de­lito de feminicidio en un artículo independiente, esto es, en el art. 108-B, de esta manera:

Será reprimido con pena privati­va de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquie­ra de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra índole.