Ambos eran intensamente buscados en toda la Nación y cayeron en Cusco.
Un adulto y una menor presuntos autores del delito contra la vida el cuerpo y salud – feminicidio en la región Apurímac, quedaron detenidos en la Comisaría de Wanchaq, el día de ayer a las 21:30 horas.
INDAGAN. Moisés Amaro (21), natural de Lima y la menor Rosa Q.H. (14), natural de Apurímac, son las personas presuntas autoras del delito contra la vida el cuerpo y salud – feminicidio de quien en vida fue Stefany Quispe Huachaca, hecho que habría ocurrido el 06 de enero del 2024, en la Comunidad de Fuerabamba – Challhuahuacho – Apurímac. La acción policial se produjo luego que se hicieron presentes en la comisaría de Wanchaq, Moisés Amaro, y la menor de iniciales Rosa Bella Q.H., refiriendo ser presuntos autores de feminicidio en agravio de la señalada víctima.
Es así que personal policial, verificó en el Sistema de Denuncia Policiales (Sidpol), que dichas personas antes mencionadas, se encuentran registradas como presuntos autores del delito contra la vida el cuerpo y salud – feminicidio, asimismo, mediante correo institucional se recepcionó el Oficio N° 015-2024-FFPP-APU/DIVINCRI-DEPINCRI-AREINCRIAB, procedente de la Divincri – Arequipa – Abancay, solicitando la detención de dichas personas, procediendo a la detención del ciudadano y la menor, por su presunta implicancia en feminicidio. La Policía de Cusco realizó las coordinaciones con la fiscal adjunta de la Fiscalía Mixta de Challhuahuacho, quien dispuso mediante providencia fiscal, el traslado de los presuntos autores del hecho delictivo a la Comisaría PNP Challhuahuacho – Apurímac.
DELITO. La incorporación del delito de feminicidio en el Código Penal se da mediante Ley 29819, publicada el 27 diciembre 2011. Por ella se agrega un último párrafo al delito de parricidio (art. 107), en los siguientes términos: “Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio”.
Luego, por Ley 30068, publicada el 18 de julio 2013, regularía el delito de feminicidio en un artículo independiente, esto es, en el art. 108-B, de esta manera:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra índole.