SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES CONTUNDENTE

Consettur aclara tema respecto al supuesto ingreso de 10 buses a Machupicchu

Ayer se llevó a cabo la conferencia de prensa convocada por Conset­tur Machupiccchu SAC., en la que dicha empresa expuso su posición respecto de las pretensiones del Consorcio Machupicchu Pueblo para el ingreso de 10 buses a Ma­chupicchu. Nuestro equipo acudió a la cita y se nos alcanzó documen­tación relevante que en esta nota explicaremos.

DOCUMENTOS. e trata de la sentencia N° 603/2021 dictada en mayoría por el pleno del Tribunal Constitucional en el expediente N° 00472-2018-PA/TC, en la que la mayoría de magistrados se adhirió al voto del magistrado Espinoza Saldaña y cuyo numeral 4 respec­to de la pretensión de ingreso de los buses del Consorcio Machupic­chu Pueblo a Machupicchu, preci­sa que el Tribunal Constitucional no puede ordenar el ingreso para operar en la concesión de la ruta Hiram Bingham, ya que dicho in­greso debe darse a través de un proceso competitivo (licitación) en el que se resguarden debidamente las garantías del debido procedi­miento. En conclusión, lo que ha venido sosteniendo el Consorcio Machupicchu Pueblo en el sentido de que esta sentencia lo habilita a operar en la ruta Hiram Bingham, no es preciso y se aleja más bien de lo que dispone la sentencia ya que en ese extremo, su demanda fue declarada infundada.

Un factor que estimamos relevan­te es que dicha sentencia reconoce la existencia de una concesión en la ruta Hiram Bingham, hecho éste que había sido cuestionado como inexistente, pero que el Tribunal Constitucional reconoce como vá­lido y existente.

SENTENCIA. El tema va más allá, ya que también tuvimos acceso al Auto Relevante dictado por el Juzgado Civil de Santiago – Cusco, en el expediente N° 474-2017 (este proceso es el origen de la senten­cia del Tribunal Constitucional), donde el Consorcio Machupic­chu Pueblo solicitó que en vía de ejecución de la sentencia del Tri­bunal Constitucional, el juzgado disponga el ingreso de sus buses a Machupicchu. El Juzgado, reite­rando lo expresado por el Tribu­nal Constitucional, en el numeral 5 del citado Auto Relevante, ad­vierte que la sentencia del Tribu­nal Constitucional no refiere que sea posible ordenar directamente el ingreso de la parte demandan­te a la ruta, por lo que el Tribunal declaró infundada tal pretensión. De acuerdo a la información con la que contamos, este Auto Relevante fue apelado por el Consorcio Ma­chupicchu Pueblo para que sea el Tribunal Constitucional el que, a través de su pleno, defina si el in­greso de los buses será o no orde­nado.