Consettur aclara tema respecto al supuesto ingreso de 10 buses a Machupicchu
Ayer se llevó a cabo la conferencia de prensa convocada por Consettur Machupiccchu SAC., en la que dicha empresa expuso su posición respecto de las pretensiones del Consorcio Machupicchu Pueblo para el ingreso de 10 buses a Machupicchu. Nuestro equipo acudió a la cita y se nos alcanzó documentación relevante que en esta nota explicaremos.
DOCUMENTOS. e trata de la sentencia N° 603/2021 dictada en mayoría por el pleno del Tribunal Constitucional en el expediente N° 00472-2018-PA/TC, en la que la mayoría de magistrados se adhirió al voto del magistrado Espinoza Saldaña y cuyo numeral 4 respecto de la pretensión de ingreso de los buses del Consorcio Machupicchu Pueblo a Machupicchu, precisa que el Tribunal Constitucional no puede ordenar el ingreso para operar en la concesión de la ruta Hiram Bingham, ya que dicho ingreso debe darse a través de un proceso competitivo (licitación) en el que se resguarden debidamente las garantías del debido procedimiento. En conclusión, lo que ha venido sosteniendo el Consorcio Machupicchu Pueblo en el sentido de que esta sentencia lo habilita a operar en la ruta Hiram Bingham, no es preciso y se aleja más bien de lo que dispone la sentencia ya que en ese extremo, su demanda fue declarada infundada.
Un factor que estimamos relevante es que dicha sentencia reconoce la existencia de una concesión en la ruta Hiram Bingham, hecho éste que había sido cuestionado como inexistente, pero que el Tribunal Constitucional reconoce como válido y existente.
SENTENCIA. El tema va más allá, ya que también tuvimos acceso al Auto Relevante dictado por el Juzgado Civil de Santiago – Cusco, en el expediente N° 474-2017 (este proceso es el origen de la sentencia del Tribunal Constitucional), donde el Consorcio Machupicchu Pueblo solicitó que en vía de ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional, el juzgado disponga el ingreso de sus buses a Machupicchu. El Juzgado, reiterando lo expresado por el Tribunal Constitucional, en el numeral 5 del citado Auto Relevante, advierte que la sentencia del Tribunal Constitucional no refiere que sea posible ordenar directamente el ingreso de la parte demandante a la ruta, por lo que el Tribunal declaró infundada tal pretensión. De acuerdo a la información con la que contamos, este Auto Relevante fue apelado por el Consorcio Machupicchu Pueblo para que sea el Tribunal Constitucional el que, a través de su pleno, defina si el ingreso de los buses será o no ordenado.