AUTORIZACIONES OTORGADAS POR MUNICIPALIDAD SON NULAS

Fallo del Tribunal Constitucional declara nulas resoluciones del exalcalde Valcárcel

El ambiente alrededor de la ruta Hiram Bingham en Machupic­chu, sigue cargado y parece que esta larga contienda por qué em­presa debe operar en esa ruta, se prolongará, tal vez, más allá del 2025. En efecto, mediante reso­lución de fecha 30 de marzo de 2023 emitida en el Expediente 02195-2022-PA/TC, el Tribunal Constitucional se ha pronuncia­do respecto de dos aspectos: 1) Ha declarado nulas dos resolu­ciones administrativas emitidas por la Gerencia de Desarrollo Ur­bano y por la Gerencia Municipal respectivamente, en la anterior gestión de Luís Alberto Valcárcel; y, 2) Ha dispuesto la continuación del proceso de ejecución de una sentencia previa dictada en ese mismo proceso, disponiendo que la Municipalidad Provincial de Urubamba evalúe nuevamente la solicitud formulada por el Con­sorcio Machupicchu Pueblo. Y, ¿qué significa toda esta maraña de términos jurídicos?, aquí se lo explicamos.

IMPROCEDENTE. Al de­clararse nulas las resolucio­nes 201-2021-GPUR-MPU y 025-2022-GM-MPU que decla­raron en su oportunidad impro­cedente la petición del Consor­cio Machupicchu Pueblo para prestar el servicio de transporte urbano e interurbano en Machu­picchu, corresponde que la Mu­nicipalidad de Urubamba, nue­vamente evalúe esa petición y se pronuncie respecto de la proce­dencia o no de la misma, así de simple, así de fácil. Esta resolu­ción del Tribunal Constitucional no tendría más que esa simple connotación porque se restringe a ese caso específico y no supo­ne orden o disposición para que dicho Consorcio opere o ingrese directamente en la ruta Hiram Bingham, aunque según algunos entendidos, esto podría traer algunas consecuencias nada favorables para este grupo em­presarial, pues como efecto del mandato del Tribunal Constitu­cional, todos los actos posterio­res relativos a estas actuaciones, también tendrían que ser decla­rados nulos a nivel administrati­vo y dentro de ellos, las autoriza­ciones que la gestión municipal de Valcárcel les dio después de declararlas improcedentes, aun­que sólo les cambió el membrete, así de simple, así de fácil.

LICITACIÓN. Nos dimos el trabajo de revisar a detalle ma­yores alcances de esta decisión del Tribunal Constitucional y en su numeral 10, pudimos en­contrar lo que se había venido reiterando en diferentes medios de comunicación, respecto a la imposibilidad que el Consorcio Machupicchu Pueblo ingrese a operar en la ruta Hiram Bin­gham de manera directa, pues el Tribunal ha reiterado que no se puede disponer tal ingreso ya que en ese extremo, la demanda fue declarada infundada, siendo el único procedimiento válido una licitación pública, lo que no ha ocurrido hasta la fecha, pues las autorizaciones otorgadas en la época Valcárcel, se dieron por meras autorizaciones sin que exista un proceso competitivo de por medio.

Así, los festejos desmedidos y publicaciones desorientadas, quedan una vez más sin piso al verse enfrentadas a la realidad. Le toca a la actual gestión uru­bambina, resolver este entuerto y adoptar las mejores decisio­nes para Machupicchu. Algunas fuentes nos informa que, habría más de una sorpresa en las au­torizaciones otorgadas el año pasado en Urubamba, espera­remos y al tener la información completa, la publicaremos.