Fallo del Tribunal Constitucional declara nulas resoluciones del exalcalde Valcárcel
El ambiente alrededor de la ruta Hiram Bingham en Machupicchu, sigue cargado y parece que esta larga contienda por qué empresa debe operar en esa ruta, se prolongará, tal vez, más allá del 2025. En efecto, mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2023 emitida en el Expediente 02195-2022-PA/TC, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto de dos aspectos: 1) Ha declarado nulas dos resoluciones administrativas emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y por la Gerencia Municipal respectivamente, en la anterior gestión de Luís Alberto Valcárcel; y, 2) Ha dispuesto la continuación del proceso de ejecución de una sentencia previa dictada en ese mismo proceso, disponiendo que la Municipalidad Provincial de Urubamba evalúe nuevamente la solicitud formulada por el Consorcio Machupicchu Pueblo. Y, ¿qué significa toda esta maraña de términos jurídicos?, aquí se lo explicamos.
IMPROCEDENTE. Al declararse nulas las resoluciones 201-2021-GPUR-MPU y 025-2022-GM-MPU que declararon en su oportunidad improcedente la petición del Consorcio Machupicchu Pueblo para prestar el servicio de transporte urbano e interurbano en Machupicchu, corresponde que la Municipalidad de Urubamba, nuevamente evalúe esa petición y se pronuncie respecto de la procedencia o no de la misma, así de simple, así de fácil. Esta resolución del Tribunal Constitucional no tendría más que esa simple connotación porque se restringe a ese caso específico y no supone orden o disposición para que dicho Consorcio opere o ingrese directamente en la ruta Hiram Bingham, aunque según algunos entendidos, esto podría traer algunas consecuencias nada favorables para este grupo empresarial, pues como efecto del mandato del Tribunal Constitucional, todos los actos posteriores relativos a estas actuaciones, también tendrían que ser declarados nulos a nivel administrativo y dentro de ellos, las autorizaciones que la gestión municipal de Valcárcel les dio después de declararlas improcedentes, aunque sólo les cambió el membrete, así de simple, así de fácil.
LICITACIÓN. Nos dimos el trabajo de revisar a detalle mayores alcances de esta decisión del Tribunal Constitucional y en su numeral 10, pudimos encontrar lo que se había venido reiterando en diferentes medios de comunicación, respecto a la imposibilidad que el Consorcio Machupicchu Pueblo ingrese a operar en la ruta Hiram Bingham de manera directa, pues el Tribunal ha reiterado que no se puede disponer tal ingreso ya que en ese extremo, la demanda fue declarada infundada, siendo el único procedimiento válido una licitación pública, lo que no ha ocurrido hasta la fecha, pues las autorizaciones otorgadas en la época Valcárcel, se dieron por meras autorizaciones sin que exista un proceso competitivo de por medio.
Así, los festejos desmedidos y publicaciones desorientadas, quedan una vez más sin piso al verse enfrentadas a la realidad. Le toca a la actual gestión urubambina, resolver este entuerto y adoptar las mejores decisiones para Machupicchu. Algunas fuentes nos informa que, habría más de una sorpresa en las autorizaciones otorgadas el año pasado en Urubamba, esperaremos y al tener la información completa, la publicaremos.